Artículo 989 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 989.- El desempeño de la patria potestad, de la tutela y de la adopción queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones judiciales o administrativas de acuerdo con las leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.