Código Civil estatal

Artículo 990 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 990.- Las providencias protectoras de las niñas, niños y adolescentes que este Código establece y las que juzguen pertinentes los tribunales, incluyendo el régimen de convivencia, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del Ministerio Público, de los parientes de las niñas, niños y adolescentes, de estas mismas si pueden expresarse, de su tutor, del Representante en Suplencia adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o a la Delegación de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Municipales o de cualquiera otra persona siempre que dichas medidas beneficien a las niñas, niños o adolescentes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

Artículo 990 Bis.- Para los efectos del presente Código se considerará como interés superior de la niñez, la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas, niños y adolescentes respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

I.- El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal, sin estereotipos ni condicionamientos de género;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

II.- Un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar y/o violencia vicaria;

III.- El desarrollo de la estructura de la personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;

(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2022)

IV. El fomento de la responsabilidad personal y social, así como la toma de decisiones de las niñas, los niños y los adolescentes, de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional, y (REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2022)

V. Los demás derechos que, a favor de las niñas, los niños y los adolescentes, reconozcan otras leyes y tratados aplicables, debidamente suscritos y ratificados por México.

(F. DE E., P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1980)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 990 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Las providencias protectoras de las niñas, niños y adolescentes que este Código establece y las que juzguen pertinentes los tribunales, incluyendo el régimen de convivencia, se dictarán por ellos de oficio, o a petición…

¿Está vigente el artículo 990?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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