Código Civil estatal

Artículo 991 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 991.- La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos y otorgados por la Ley a los padres y abuelos en relación a sus hijos o nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos, procurando en todo momento un ambiente de respeto; así como a sus bienes.

Los hijos menores de edad estarán bajo patria potestad de sus padres o de sus abuelos paternos o maternos sin preferencia, en los casos que señala este Código.

Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíprocos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 991 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos y otorgados por la Ley a los padres y abuelos en relación a sus hijos o nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos, procurando en todo…

¿Está vigente el artículo 991?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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