Artículo 993 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 993.- La patria potestad es irrenunciable y no puede privarse de ella a quienes la ejercen, salvo por resolución judicial y atendiendo a las causas establecidas en el artículo 1018 bis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.