Artículo 996 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 996.- No ejercerán la custodia quienes hayan sido declarados padre o madre, respectivamente en juicio de investigación de la paternidad o maternidad, salvo que la persona Juzgadora estime que esa custodia es conveniente a la niña, niño o adolescente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.