Código Civil estatal

Artículo 995 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 995.- El orden de preferencia lo establecerán en cada caso las personas ascendientes por acuerdo unánime de los que sobrevivan o no estén impedidos, y solo que dicho acuerdo no se logre, la persona Juzgadora, oyendo a aquéllos y a las personas cuyo parecer estime conveniente conocer, así como a la propia niña, niño o adolescente si sabe expresarse, resolverá lo que más convenga a éste y esa resolución puede ser modificada en todo tiempo, siempre que la modificación sea benéfica para la niña, niño o adolescente.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 995 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

El orden de preferencia lo establecerán en cada caso las personas ascendientes por acuerdo unánime de los que sobrevivan o no estén impedidos, y solo que dicho acuerdo no se logre, la persona Juzgadora, oyendo a…

¿Está vigente el artículo 995?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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