Artículo 2030 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2030.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato en el caso de que el adquirente los haya pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.