Artículo 2031 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2031.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2024 al 2030, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2020 y 2021.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.