Artículo 2332 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2332.- El arredador (sic) que no haga las obras que ordene la autoridad competente en el Estado, en el ramo de Salubridad Pública, como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esta causa, y pagará, además, una multa de veinticinco a cien pesos.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 1944)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.