Artículo 2333 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2333.- El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
Si la renta no excede de veinticinco pesos mensuales, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.
No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que conceden los Artículos 2330, 2331 y 2332.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.