Código Civil estatal

Artículo 2883 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2883.- Se inscribirá en el Registro:

I.- Los títulos por los cuales se adquiere, trasmite, modifica, o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.- La constitución del patrimonio de familia;

III.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por mas de tres;

IV.- La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2192;

V.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2740;

VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;

VII.- La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforme;

VIII.- Las fundaciones de beneficencia privada;

IX.- Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X.- Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XI.- En los casos de intestado el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento del albacea definitivo.

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XII.- Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII.- El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XIV.- Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2883 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Se inscribirá en el Registro: I.- Los títulos por los cuales se adquiere, trasmite, modifica, o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles; II.- La constitución del patrimonio de…

¿Está vigente el artículo 2883?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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