Artículo 2889 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2889.- No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.
(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2008)
En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio, contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento a no ser que hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.