Artículo 2890 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2890.- No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o mas personas distintas, a menos que éstas sean copartícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.