Artículo 2930 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2930.- Para el caso de las inscripciones por medios electrónicos, se autoriza el uso de formas precodificadas, con los requisitos precisados en el Reglamento, para la integración del folio electrónico y su almacenamiento en la base de datos.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.