Artículo 2931 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2931.- El Registro podrá dar acceso a su sistema informático:
I. En sus instalaciones; o II. Por vía remota a quienes lo soliciten y cumplan con los requisitos que se establezcan en el Reglamento.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.