Artículo 2932 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2932.- La consulta a través del sistema informático no autoriza en ningún caso a modificar los contenidos registrales.
La violación de lo señalado en el párrafo anterior será sancionada por el Código Penal para el Estado de Sinaloa.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.