Artículo 2933 de Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Civil para el Estado de Sinaloa — Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2933.- Se otorga valor jurídico a los mensajes de datos siempre y cuando se encuentren asociados de una firma electrónica.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.