Artículo 1 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1.- Ambito de validez material Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tabasco, en asuntos del orden civil, no regulados por las leyes federales. Asimismo, regirán con carácter supletorio en toda relación jurídica o situación de derecho no prevista por las demás leyes de la entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.