Artículo 2 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2.- Aplicación de las leyes Las leyes del Estado de Tabasco, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados dentro de su jurisdicción territorial o sean transeúntes, pero tratándose de extranjeros, se tendrá presente lo que dispongan, en su caso, las leyes federales sobre la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.