Artículo 3 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3.- Igualdad jurídica La Ley Civil en el Estado de Tabasco no hará ninguna distinción entre las personas, por razón de su sexo, color, filiación, raza, creencia religiosa o ideología política; pero tendrá carácter proteccionista en favor de las que sean cultural, social y económicamente débiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.