Artículo 101 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 101.- Prohibición de inquirir sobre la paternidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Se prohibe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 69 deben asistir al acto, hacer inquisición directa o indirecta sobre la paternidad. En el acta sólo se asentará lo que manifiesten las personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad, sin perjuicio de que éstas sean castigadas conforme a las prescripciones del Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.