Artículo 102 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 102.- Nacimiento en tránsito El nacimiento que ocurra durante un viaje, podrá registrarse en el lugar o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso, se remitirá copia del acta al Oficial del Registro Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo, se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 86 con un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.