Artículo 1025 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1025.- Acciones del dueño cuando se actuó de mala fe El dueño del terreno en que se haya edificado por mala fe, podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo a costa del edificador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.