Artículo 1026 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1026.- Mala fe recíproca (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare sino también por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y de otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.