Artículo 1029 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1029.- Responsabilidad subsidiaria del dueño Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero, que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I.- Que quien empleó de mala fe materiales, plantas o semillas, no tenga con qué responder de su valor; y II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.