Código Civil estatal

Artículo 1029 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1029.- Responsabilidad subsidiaria del dueño Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero, que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

I.- Que quien empleó de mala fe materiales, plantas o semillas, no tenga con qué responder de su valor; y II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1029 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Responsabilidad subsidiaria del dueño Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero, que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos,…

¿Está vigente el artículo 1029?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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