Artículo 1030 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1030.- Excluyente de responsabilidad No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario usa del derecho que concede el artículo 1025.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.