Artículo 1031 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1031.- Aluvión El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes, con corriente de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.