Artículo 1045 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1045.- Mala fe del propietario de la accesoria Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe y está, además, obligado a indemnizar al propietario de los daños o perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.