Artículo 1046 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1046.- Mala fe del propietario de la cosa principal (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el dueño de la cosa principal es quien ha procedido de mala fe, quien lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios, o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello deba de destruirse la principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.