Artículo 1048 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1048.- Indemnización (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias a la empleada, o bien en el precio de ella fijado por peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.