Artículo 109 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 109.- Referencia a la anterior En todas las actas de reconocimiento posteriores a las de nacimiento, se hará referencia a éstas, poniendo los datos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.