Código Civil estatal

Artículo 108 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 108.- Por otros medios Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el artículo 353, el Juez o el Notario ante quien se haya tramitado el reconocimiento presentará dentro del término de quince días, al encargado del Registro Civil, el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa del documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Por otros medios Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en el artículo 353, el Juez o el Notario ante quien se haya tramitado el reconocimiento presentará dentro del término de quince…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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