Artículo 1106 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1106.- De qué deben de abstenerse los copropietarios Los copropietarios deben abstenerse de:
a).- Destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y buenas costumbres;
b).- Emplearla a un fin distinto del convenido en la escritura constitutiva;
c).- Perturbar la tranquilidad de los demás ocupantes;
d) Realizar actos u omisiones que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del edificio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.