Código Civil estatal

Artículo 1106 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1106.- De qué deben de abstenerse los copropietarios Los copropietarios deben abstenerse de:

a).- Destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y buenas costumbres;

b).- Emplearla a un fin distinto del convenido en la escritura constitutiva;

c).- Perturbar la tranquilidad de los demás ocupantes;

d) Realizar actos u omisiones que comprometan la seguridad, solidez y salubridad del edificio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 1106 de Código Civil para el Estado de Tabasco a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1106 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

De qué deben de abstenerse los copropietarios Los copropietarios deben abstenerse de: a).- Destinar su propiedad a usos contrarios a la moral y buenas costumbres; b).- Emplearla a un fin distinto del convenido en la…

¿Está vigente el artículo 1106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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