Artículo 1107 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1107.- Faltas Si el dueño de un piso, departamento o habitación faltare en forma grave a las obligaciones que determina el artículo anterior, los propietarios pueden acudir al Juez para que, comprobados los hechos, responda de los daños y perjuicios causados a los dueños u ocupantes de los demás departamentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.