Artículo 1108 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1108.- Infracciones de los ocupantes (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores cometidas por inquilinos u ocupantes, son causales para la acción que puede ejercitar el administrador como representante legal de los propietarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.