Artículo 1109 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1109.- Prohibiciones de elevación-excavaciones El propietario del departamento o habitación situados en la planta más alta, no podrá elevar el nivel de dicha planta sin el consentimiento unánime de los demás propietarios y la autorización administrativa respectiva. Sin cumplir estos mismos requisitos, el propietario de la planta baja o del subsuelo, o del departamento o habitación situados en los mismos, no podrá hacer excavaciones de ninguna especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.