Artículo 1110 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1110.- Reformas Las reformas a todo el edificio, destinadas al mejoramiento del mismo o al uso más cómodo de los elementos comunes, así como las modificaciones que alteren su estructura, deben ser acordadas por la mayoría de los propietarios, y cuando afecten especialmente alguna área, es indispensable el consentimiento de sus propietarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.