Artículo 1111 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1111.- Obras urgentes Cuando se requieran obras urgentes o necesarias de reparación para su seguridad o conservación, cualquier propietario de piso, en ausencia del administrador, puede hacerlas a sus expensas y tiene derecho a repetir contra los demás para el pago proporcional de los gastos efectuados, mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.