Artículo 1112 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1112.- Calificación de urgencia La estimación de la urgencia o necesidad de las obras y su importe, corresponde a la mayoría de los propietarios, o en su defecto al Juez, si no hubiere acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.