Artículo 1114 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1114.- Cuando consideren que las obras perjudican al inmueble En caso de que cualquier interesado considere que las obras o reparaciones perjudican el edificio o limitan el libre uso y goce del mismo, puede acudir al Juez ejercitando las acciones respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.