Artículo 1115 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1115.- Contribuciones Cada propietario debe contribuir a los gastos comunes de administración, mantenimiento, reparación, pago de servicios generales y primas de seguros sobre el edificio total; así como al pago de las contribuciones que a éste correspondan, sin perjuicio de cubrir por su cuenta los impuestos de su propiedad particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.