Artículo 1126 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1126.- Consentimiento para la extinción La extinción podrá otorgarse hasta que todas las unidades singulares del inmueble se encuentren libres de gravamen y anotación o, en caso contrario, que los interesados presten su consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.