Artículo 1127 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1127.- Propiedad singular Los propietarios de unidades singulares del inmueble, al extinguirse el régimen correspondiente, quedan como dueños en común del terreno, de la construcción, o de los materiales aprovechables según el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.