Artículo 1128 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1128.- Cancelación del régimen La cancelación del régimen de propiedad horizontal de un inmueble, deberá constar en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.