Artículo 1138 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1138.- Limitación a personas jurídicas Las personas jurídicas que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.