Artículo 1139 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1139.- Quiénes pueden constituirlo (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Sólo puede dar en usufructo el que puede enajenar y sólo se pueden dar en usufructo los bienes enajenables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.