Artículo 1140 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1140.- Derechos El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el titular de la nuda propiedad, siempre que en él se interese el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.