Artículo 118 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 118.- Fecha y lugar de celebración El matrimonio se celebrará dentro de los quince días siguientes al de la presentación de la solicitud en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.