Artículo 117 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117.- Reconocimiento de firmas El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los ascendientes, o tutores que deben otorgar su consentimiento, reconozcan ante él y por separado sus firmas.
Las declaraciones de los testigos a que se refiere al artículo 116 en su fracción III, serán ratificadas bajo protesta de decir verdad ante el mismo Oficial del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado, solicitando la ratificación de la misma ante su presencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.