Artículo 116 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 116.- Documentos Al escrito a que se refiere el artículo anterior se acompañará:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Copias certificadas de las actas de nacimiento y, en su defecto, un dictamen médico que compruebe su edad cuando por su aspecto no sea notorio que el varón y la mujer son mayores de dieciocho años;
II.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal alguno para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2009)
IV.- Un documento emitido por la Secretaría de Salud del Estado o por otra institución de salud pública o privada, avalada por la primera, que contenga información clara, explícita, con fundamento científico, expresada en lenguaje cotidiano y accesible a toda la población, en el que se informe a los contrayentes los aspectos mas relevantes relacionados con la salud reproductiva, incluidas las enfermedades contraídas por contacto estrecho y prolongado, enfermedades transmitidas por contacto sexual y la prevención de ambas, los riesgos y cuidados del embarazo y el parto, así como los cuidados del recién nacido;
V.- Copia certificada de la constancia relativa a: defunción del cónyuge, del divorcio administrativo, parte resolutiva de la sentencia de divorcio judicial o de nulidad del matrimonio, en caso de que cualquiera de los contrayentes hubiere sido casado anteriormente; y VI.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.